El Gobierno aprueba la nueva regulación sobre cobertura estatal de riesgos de la internacionalización

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto que desarrolla la Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

La norma define las operaciones por cuenta del Estado, el mecanismo para el pago de siniestros o la separación entre cuenta propia y la cuenta del Estado.

De esta forma termina la reforma del marco legal del seguro del crédito a la exportación, cuya regulación databa de 1970, cuando se creó la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (Cesce).

El Ministerio de Economía explica que esta norma “constituye un paso más en el proceso de privatización de Cesce”. “La propiedad del capital por parte del Estado ha dejado de tener sentido toda vez que la actividad principal de la compañía se desenvuelve en el sector privado en un mercado altamente competitivo”, añade.

Sin perjuicio de ello, el Real Decreto garantiza el control público del seguro por cuenta del Estado, con independencia de la propiedad de la compañía, según Economía, que precisa que, desde este punto de vista, lo que se busca es compatibilizar una mayor eficiencia con la gestión privada de la cobertura de los riesgos y la futura privatización de Cesce, con la naturaleza oficial del apoyo financiero.

CONTENIDO DE LA NUEVA REGULACIÓN.

Entre los contenidos del Real Decreto destaca que los instrumentos de cobertura de los riesgos derivados de la internacionalización podrán revestir la forma de seguro de crédito y de garantía. La norma también contempla un apartado específico para el aseguramiento a favor de entidades financieras.

Asimismo, el Real Decreto desarrolla los riesgos cubiertos por cuenta del Estado, que podrán ser de carácter comercial, político, extraordinario o de cualquier naturaleza, siempre que estén previstos en las garantías autorizadas o en las modalidades de póliza de seguros autorizadas o que puedan autorizarse por parte de Economía.

La norma también delimita las operaciones de internacionalización objeto de cobertura y detalla las circunstancias especiales en caso de que no concurran los requisitos para definir una operación estratégica.

Entre estas circunstancias especiales se recogen el impulso de la marca, la transferencia de tecnología, la contribución del proyecto a la mejora de la productividad de las inversiones en el exterior o la adquisición de créditos de carbono. Asimismo, el Real Decreto establece un procedimiento para la tramitación y verificación del siniestro o la fórmula de pago y las indemnizaciones.

Por último, la norma recoge la firma de un convenio de gestión entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la Secretaría de Estado de Comercio para definir derechos, obligaciones y tareas a desarrollar, además de otros aspectos tales como la provisión de fondos, liquidación de cuentas y contabilidad y control del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

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